Cuáles son los objetivos de la Ley 7 del 9 marzo de 2009, conocida como Ley Especial Declarando Estado de Emergencia y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico? PDF Imprimir Correo electrónico
* Suspender la negociación de convenios colectivos por dos años.
* Derogar temporalmente las leyes de personal, reglamentos y convenios colectivos que regulan el reclutamiento y selección de empleados, clasificación de puestos, funciones y deberes de los puestos, adiestramientos, ascensos, traslados, descensos y la retención de los empleados.
* Suspender las cláusulas de los convenios que dispongan aumentos de salarios, beneficios económicos o cualquier disposición que se considere que obliga o derogue fondos.
* Suspender las cláusulas de los convenios que mejoran, protegen o conceden mayores beneficios que los que se disponen por ley.
* Limitar el procedimiento de querellas a los asuntos que no estén suspendidos.
* Proveer para el despido de miles de trabajadores sin establecer razones de falta de trabajo o por falta de fondos.
* Permite la subcontratación de la empresa privada para realizar las tareas de los empleados despedidos.
* Crear las condiciones para la privatización de servicios públicos.
¿Cómo se hace?
1er escenario: Renuncia voluntaria
Se propone a todo empleado, independientemente de su nombramiento y tiempo en el empleo que renuncie. Se le concede un mes de salario si tiene hasta un año en el empleo. Se concede dos meses de salario si tiene desde un año y un día, hasta tres años. Se conceden tres meses de salario si tiene más de tres años y un día de servicio.
En estos casos se premia a los supuestos 11,000 mil empleados nombrados ilegalmente que la administración Fortuño alega. Los empleados que se acojan a tal medida pueden recibir opciones de vales para adiestramiento, vales para inversión en negocios o si es reclutado por la empresa privada, entonces se le subsidia el empleo al patrono hasta $15,000 por un año. Estas opciones se conocen como “Plan de Alternativas para Empleados Públicos”
2do escenario: Reducción de salario
A los empleados con más de 20 años de servicio se les propone que se reduzcan su salario en dos días por mes, de manera permanente. Esta medida afectará el salario que pudo devengar el empleado a los fines de establecer la pensión de retiro. Este empleado no solo se reduce su pensión, sino que deja de ganar por los próximos dos años los aumentos de salario acordados y demás beneficios económicos.
Recordemos que la reducción de los jefes de agencia y del gobernador es solo por dos años mientras la propuesta es permanente.
Los escenarios 1ro y 2do deberán ocurrir en un término de 30 días calendarios, según carta que OGP emita no más tarde del 20 de marzo de 2009.
3er escenario: El despido
Si las medidas de “reducción de gastos” mencionadas no son suficientes, entonces se activa la Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal, JREF, la cual identificará las agencias y el número de empleados a ser despedidos. Para decretar los despidos, llamados cesantías, no se usarán las medidas dispuestas por convenios, la ley 184 de 2004 o los planes de cesantías que existen.
Se usará el criterio de antigüedad definido como todo tiempo acumulado por el empleado, independientemente, de nombramiento, agencias en que trabajó, puesto, etc.
Los empleados despedidos podrán acogerse al “Plan de Alternativas de Empleados Públicos” y pasarán a ser parte de un registro de cesanteados.
4to escenario: Los que quedan…
Durante dos años, los empleados que han sobrevivido al plan de reducción de gastos no tienen protección de sus convenios y no pueden negociar los convenios expirados. Tampoco recibirán los aumentos y beneficios marginales acordados o establecidos en manuales, cartas circulares o leyes.
Los empleados unionados y los no unionados se regirán por igual en cuanto a reclutamiento, ascensos, descensos, traslados y las funciones de sus puestos.
Cualquier apelación o querella de un área que la Ley Especial no haya limitado o prohibido se verá en CASARH para los no unionados y en la CRTSP para los unionados.
5to escenario: Traslados, fusiones, transferencias, subcontratación
Ante las necesidades de servicio se recurrirá a los traslados de empleados, asignar tareas adicionales a las definidas en su hoja de deberes, transferir empleados o a subcontratar con la empresa privada el personal necesario.
En primera instancia la empresa privada reclutará a los empleados despedidos bajo las condiciones de la empresa, no de las que disfrutaba el empleado despedido.
¿Qué vamos a hacer?
El gobierno pretende que asumamos una posición dócil, de total resignación y pasividad. Los Trabajadores y Trabajadoras tenemos que discutir el alcance de tales medidas y luchar por que se respete las conquistas sociales y derechos laborales logradas con nuestra lucha.
Los empleados públicos somos la primera línea de defensa en esta batalla desigual. Quieren dividirnos entre trabajadores de empresa privada y pública. Entre empleados municipales, del gobierno central y de corporaciones públicas. Es hora de unirnos todos y todas.
Es hora de SOLIDARIDAD.
Es momento para luchar juntos.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario